¿Qué dicta nuestra constitución política sobre SSAN?

El Estado Nicaragüense para cumplir con sus responsabilidades en el tema alimentario, cuenta con tres grupos de referencias jurídicas y políticas: 1. Los acuerdos internacionales que ha suscrito, 2. las propias leyes de la nación y, 3. las políticas y regulaciones institucionales nacionales. Los instrumentos jurídicos y políticos que regulan actualmente la cuestión alimentaría, uno de ellos es la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Comunidad El Tigre. Foto: Roberto Vallecillo.
¿Qué dicta la Constitución política?
En la Constitución nicaragüense existen distintos artículos que son el fundamento constitucional de todo lo referido a los derechos alimentarios de la ciudadanía. Se expresan principalmente los siguientes:
Artículo No. 2:
La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través del instrumento democrático, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación.
Artículo 60:
Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
Artículo 63:
Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.

Artículo 100:
El Estado promulgará la Ley de Inversiones Extranjeras, a fin de que contribuya al desarrollo económico social del país, sin detrimento de la soberanía nacional.
Artículo 102:
Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.
Un mayor análisis sobre este tema lo encuentra en el documento Soberanía y Seguridad Alimentaria en Nicaragua. Causas y efectos.